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LEY N° 20.998 DE SERVICIOS SANITARIOS RURALES

La Ley N° 20.998 de Servicios Sanitarios Rurales entró en vigencia el 20 de noviembre del año 2020. Con la vigencia de esta Ley, se avanza en forma significativa para garantizar el abastecimiento de agua potable y saneamiento para los habitantes del sector rural de Chile, se reconoce a las organizaciones sociales como los operadores y administradores de los servicios sanitarios en su territorio y establece el rol del Estado como proveedor de la infraestructura, ejecutando obras para servicios existentes y nuevos.

El Ministerio de Obras Públicas entregará una Licencia a los comités y cooperativas de agua potable rural existentes, que los autoriza para proveer los servicios de agua potable y saneamiento en un área geográfica delimitada y que establece sus derechos y obligaciones. Además, al MOP le corresponde mantener un registro público de los operadores de servicios sanitarios rurales, con las licencias y la información relevante de cada servicio, y que todos los comités y cooperativas existentes deberán inscribirse en el plazo de 2 años. Por motivos justificados a juicio de la Subdirección de SSR, se otorgará un plazo adicional de doce meses para su inscripción (según Ley N° 21.401).

En la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, se crea la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales con nuevas funciones entre las cuales se destaca la ejecución de la política de asistencia y promoción de las organizaciones sociales, capacitando, apoyando, asistiendo y asesorando a los servicios sanitarios rurales, en el proceso de implementación de la Ley y en el pleno funcionamiento de los Servicios Sanitarios Rurales del país.

Debido a la contingencia sanitaria que afecta al país y al mundo, algunos aspectos de la implementación de la Ley 20.998 lograron un avance menor del deseado, por lo cual en diciembre del año 2021 entró en vigor la Ley N°21.401 que prorrogó algunos de los plazos asociados principalmente con: Tarifas, Consejo Consultivo, Fiscalización e Inscripción en el Registro de Operadores. A partir del 30 de noviembre del 2022, se encuentra aprobada la segunda modificación a la Ley que flexibiliza requisitos y plazos en su implementación, específicamente en las siguientes temáticas:

  1. Extiende el plazo de inscripción en el Registro de Operadores de comités y cooperativas, hasta el 20 de noviembre de 2024.
  2. Extiende el plazo para la primera fijación tarifaria, según segmentos.

    a) El inicio del proceso para los segmentos Mayor y Mediano se realizará a partir del 20 de noviembre de 2024;

    b) Para el segmento Menor y entre 300 y 150 arranques, a partir del 20 de noviembre de 2027, y para el segmento menor con menos de 150 arranques a partir del noviembre 2027.

  3. Capacitación y acompañamiento de comités y cooperativas, durante el período intermedio.
  4. Extensión del plazo al 20 de noviembre de 2023 para la visación de proyectos (diseño), realizados por otras instituciones del Estado y financiados a partir de recursos sectoriales o recursos regionales. Después de este plazo comienza a regir la ventanilla única a cargo de la Subdirección de SSR.
  5. Prórroga de las primeras elecciones de representantes de comités y cooperativas, con implementación gradual del proceso, y el llamado a elección a más tardar el 2023 en el caso de los Consejos Consultivos Regionales y a más tardar 2024 en el caso del Nacional.
  6. Prórroga del inicio de fiscalización de la SISS, en relación a los segmentos:
  7. a) Mayor: 20 de noviembre de 2024;

    b) Mediano: 20 de noviembre de 2025;

    c) Menor: a partir del 20 de noviembre de 2027;

    En el período intermedio, la SISS podrá realizar labores de preparación, tales como visitas preventivas, de diagnóstico de funcionamiento, capacitaciones o reuniones, en coordinación con la Subdirección de SSR.

Para mayor información comuníquese con nosotros al correo doh.subdireccionssr@mop.gov.cl

Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales

El Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales es un sistema de información de las Licencias otorgadas por el Ministerio de Obras Públicas, que contiene los datos correspondientes a las organizaciones comunitarias que tienen a su cargo la administración, operación y mantenimiento de los servicios sanitarios rurales. Los comités y cooperativas existentes deberán solicitar la inscripción en el Registro de Operadores, presentando los antecedentes establecidos en la Ley N°20.998 y su Reglamento, así como también, actualizar y modificar los antecedentes cuando corresponda.

Información Relevante

En esta sección podrá encontrar las principales definiciones, requisitos y documentos asociados al proceso de inscripción en el Registro de Operadores que se está desarrollando de manera conjunta entre los Comités y Cooperativas existentes a lo largo del país y los equipos de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.

Inscripción en el Registro de Operadores de SSR

Este proceso hace la distinción de cómo proceder según la naturaleza de los Comités, Cooperativas y Otros Operadores que comiencen su inscripción en el Registro de Operadores, identificando aquellas organizaciones operativas a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.998 y aquellas que prestan servicios con posterioridad a esta normativa.

De esta manera, se ponen a disposición los documentos correspondientes a cada caso y su procedimiento respectivo.

Para mayor información comuníquese con nosotros al correo doh.subdireccionssr@mop.gov.cl

Para Organizaciones que se encontraban prestando servicios sanitarios rurales a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.998, (Artículo 8 del Reglamento).

Para Organizaciones que entraron en operación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.998, constituidos como Comités y Cooperativas, Operadores Municipales y Otros. (Artículos 20 Ley N°20.998 y 22 del Reglamento).

Catastro de Operadores SSR

El Catastro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales corresponde al listado de las organizaciones que se encontraban prestando tales servicios a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.998 e identificadas por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales dependiente de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Dicho Catastro puede presentar cambios y modificaciones, por cuanto la información es actualizada de manera permanente de acuerdo con los procesos de levantamiento de datos que se lleven a cabo.

De acuerdo con lo señalado, el enlace siguiente permite descargar el listado de las organizaciones que conforman este Catastro, con información respecto de la región, provincia y comuna, nombre oficial del operador que administra el servicio y su RUT, número de arranques y la clasificación provisional por segmento que determina la Ley N° 20.998 y su reglamento.

¿Por qué es importante que un Comité o Cooperativa se inscriba en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales?

Porque la nueva normativa establece que comités y cooperativas registradas tendrán preferencia en la inversión pública y subsidios, atendido que, en su caso, se contará con la información indispensable para cumplir estos fines. Además este registro permite resguardar el territorio operacional de cada Comité o Cooperativa, con la aprobación de las propuestas de este ámbito y su validación respecto de la información espacial vigente de carácter oficial.

Administrador Temporal

Corresponde a la persona natural o jurídica designada por el Ministerio de Obras Públicas, con la finalidad de asumir las funciones de administración de un sistema sanitario rural de manera transitoria y excepcional, por situaciones que en general pongan en riesgo la continuidad del suministro de los servicios y por ende se perjudique a los usuarios de ellos.

Para mayor información contactarse con la casilla de correo electrónico de la Subdirección:doh.subdireccionssr@mop.gov.cl


Consejo Consultivo Nacional y Regionales

La finalidad que tiene el Consejo Consultivo de la Ley N°20.998 es la orientación de la política de asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales. Para ello deberá aprobar anualmente el programa de capacitación de competencias técnicas, organizacionales y otras para dirigentes y trabajadores/as del sector de servicios rurales propuesto por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, con la finalidad de velar por el buen funcionamiento de los servicios.

El Consejo Consultivo estará compuesto por representantes de los Ministerios de Obras Públicas, Hacienda, Economía Fomento y Turismo, Salud, Vivienda y Urbanismo, Desarrollo Social y Familia y Medio Ambiente, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Asociación de Municipalidades que reúna la mayor cantidad de municipios asociados a nivel nacional y por nueve representantes de asociaciones, federaciones o confederaciones de comités y cooperativas de servicios sanitarios rurales, de carácter nacional, regional o provincial.

En cada región existirá un Consejo Consultivo Regional, que asesorará al Consejo Consultivo Nacional para la orientación de la política de asistencia y promoción de los servicios sanitarios rurales.

El Proyecto de Ley, aprobado el 30 de noviembre del 2022, prorroga las primeras elecciones de representantes de comités y cooperativas, con implementación gradual del proceso, y el llamado a elección a más tardar el 2023 en el caso de los Consejos Consultivos Regionales y a más tardar 2024 en el caso del Nacional.

Complementa Bases del proceso eleccionario del Consejo Consultivo. Descargar Aquí

Bases del proceso eleccionario del Consejo Consultivo. Descargar Aquí

Modifica Bases eleccionarias para los Consejos Consultivos Regionales periodo 2024 - 2027 Ley 20.998. Descargar Aquí

Aprueba candidaturas para los consejos consultivos regionales Descargar Aquí

Formulario Inscripción de candidatos


Acredítese aquí:

La acreditación de cada uno de los comités y cooperativas, otorga el derecho a voto, asignando a un representante y un suplente para emitir el voto correspondiente.

Para acreditarse se debe tener los siguientes documentos:

  1. Formulario de acreditación Descargar aquí
  2. Certificado de vigencia de la organización

Estos documentos deben ser remitidos a las Subdirecciones de Servicios Sanitarios correspondiente a su región con copia al correo consejoconsultivossr@mop.gov.cl

Los invitamos a inscribirse para el proceso de postulación y elección de los candidatos al Consejo Consultivo Regional al correo: consejoconsultivossr@mop.gov.cl

Para conocer más detalles sobre el calendario de actividades del proceso eleccionario del Consejo Consultivo Regional, Descargar aquí

Calendario de actividades proceso eleccionario del Consejo Consultivo regiones de Maule y Los Lagos, Descargar aquí.

Estatutos Cooperativas y Comités

La Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales SSR perteneciente a la Dirección de Obras Hidráulicas DOH del Ministerio de Obras Públicas, presenta los Estatutos de Cooperativas y Comités de SSR. Lo anterior, como documento de interés para Dirigentes de Organizaciones Administradoras de Servicios Sanitarios Rurales.

Documentos de Interés:


Factibilidades

    La solicitud de factibilidad de servicio corresponde a la autorización que otorga la Licenciataria, dentro de su área de servicio, por la cual asume la obligación de prestar el servicio de agua potable, en los términos y condiciones que en dicha autorización se expresen emitiendo el correspondiente certificado de factibilidad.

    Para ingresar solicitudes de factibilidad técnica para el Segmento Menor por correo electrónico: descargue y complete los campos del Formulario de solicitud de Factibilidad Técnica y envíelo al correo: doh.subdireccionssr@mop.gov.cl

  • label_important Formulario de solicitud de Factibilidad Técnica para completar


Capacitaciones y acompañamiento de comités y cooperativas

    Durante el período intermedio las capacitaciones las desarrollará la Subdirección de SSR y aquellas que debe hacer la SISS, deberán ejecutarse de modo coordinado con la Subdirección de SSR.


Manuales Técnicos


Preguntas Frecuentes

  • label_important ¿La DOH regula los cobros que hacen los comités de APR?

La Dirección de Obras Hidráulicas no regula los cobros que hacen los comités y cooperativas de Servicios Sanitarios Rurales. Con la entrada en vigencia de la Ley N°20.998, las tarifas serán calculadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

  • label_important ¿Quién da las nuevas factibilidades de APR?

De acuerdo a la normativa contemplada en la Ley N°20.998 y su Reglamento el DS MOP N°50/2019, ambos ya en vigencia, las Factibilidades Técnicas para nuevas conexiones las entregan los operadores de SSR.

  • label_important ¿Quién elige la Directiva de un APR?

Se elige por votación de sus asociados según la Organización quien administre, destacando con ello a Comités (amparado en la Ley N°19.418) y Cooperativas (Ley General de Cooperativas).

  • label_important ¿Quién efectúa el análisis para medir la calidad de agua que entregan los SSR?

La responsabilidad de entregar agua potable de calidad corresponde a los propios Comités y Cooperativas, los análisis de calidad los efectúan laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización contratados por los responsables, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad sanitaria. Para mayor detalle puede consultar el Decreto 735 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano.