Preguntas Frecuentes: Agua Potable Rural

Publicado: 18/06/2012 18:00:00

¿Cuál es el procedimiento ante una solicitud de factibilidad de agua potable?

         

Como norma general, las factibilidades para nuevas conexiones de agua potable así como de las extensiones de la red matriz para nuevos usuarios, sólo podrán ser otorgadas por las Unidades de Agua Potable responsables de la asesoría y supervisión de los de agua potable rural en las respectivas regiones; ello, dado que estas Unidades tienen el carácter de organismos técnicos con competencia en la materia y por el conocimiento que tienen del estado real de la infraestructura y de las condiciones actuales de producción y de regulación en que se encuentran los servicios rurales, toda vez que ellas disponen de todos los antecedentes técnicos que se requieren para autorizar los nuevos arranques domiciliarios y las extensiones de la red matriz.

Independientemente del hecho de que la aprobación de factibilidades de nuevas conexiones sea una responsabilidad inherente a la gestión de las Unidades Técnicas, ello no obsta para que los dirigentes de las Cooperativas y Comités de Agua Potable Rural puedan autorizar nuevas conexiones, siempre y cuando se trate de una única conexión y además, que sobre la base un estudio técnico específico, la Unidad Técnica les haya informado previamente de la cantidad máxima de conexiones que podría soportar el servicio en sus actuales condiciones; de lo contrario, se deberá recurrir necesariamente a la Unidad Técnica para que autorice cada arranque solicitado.

Respecto de las extensiones de redes, en ningún caso éstas pueden ser autorizadas por el Comité o la Cooperativa, ya que para ello, se requiere de un informe técnico elaborado por un Ingeniero Civil o Constructor Civil perteneciente a la Unidad Técnica, o bien, de un diseño de ingeniería elaborado por una oficina Consultora relacionada con el área de la Ingeniería Sanitaria, el que deberá contar con Vº Bº y aprobación de la Unidad Técnica respectiva.

En cualquier circunstancia, las extensiones de la red matriz para nuevos usuarios no pueden comprometer el normal abastecimiento de agua potable de la población actualmente atendida, tanto en lo que respecta a la disponibilidad de agua potable, como a la continuidad, del servicio. Del mismo modo, éstas deben asegurar a la nueva población, el mismo nivel de calidad del servicio que tiene la población beneficiaria, lo que incluye garantizar la presión mínima en la red exigida por las normas de diseño.

Como es de su conocimiento, los servicios rurales de agua potable están concebidos para abastecer de agua potable a la población rural que reside en forma permanente en la localidad rural y cuyos jefes de hogar dependen económicamente de la actividad agropecuaria, con una mayor proporción, en calidad de trabajadores dependientes; porconsiguiente, la población objeto del Programa de Agua Potable Rural no la constituyen familias que habiten en condominios o parcelas de agrado y que presentan, además, un mejor nivel socio-económico que el resto de la población rural. En tal sentido, la infraestructura que construye el Ministerio de Obras Públicas en materia de Agua Potable Rural, es inversión pública, representada íntegramente por un subsidio estatal y como tal, no está destinada a satisfacer las necesidades de agua potable de una población que dispone de los medios económicos para financiar sus propias obras de infraestructura.

Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados ante la Dirección de Obras Hidráulicas y por consiguiente, con su total aprobación, un sistema de agua potable con capacidad suficiente para extender la red matriz hacia nuevos loteos y cuya Unidad Técnica otorgó la factibilidad requerida, las obras de extensión deberán ser financiadas íntegramente por los interesados, debiendo ellos aceptar las condiciones de funcionamiento técnico de los servicios rurales de agua potable, tanto en cuanto a presión, como a dotación y al diámetro del arranque domiciliario. Por otro lado, deberán aceptar la plena incorporación a la organización a cargo del servicio rural, por medio de la presentación de la solicitud de incorporación correspondiente, la aceptación de las normas estatutarias y reglamentarias
que rigen a la organización y el pago de la cuota de incorporación que tenga fijada la entidad para adquirir la calidad de socio.

Publicado por: Programa Agua Potable Rural

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