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Nueva Ley 20.998 sobre Servicios Sanitarios Rurales entra en vigencia a partir del 20 de noviembre

Con la toma de razón de la Contraloría General de la República, el 20 de noviembre entra en vigencia la Ley de Servicios Sanitarios que beneficiará a más de 2.500 comités y cooperativas de sistemas de APR del país.

06/10/2020 17:00:00 [Región], [Dirección]

Nueva Ley 20.998 sobre Servicios Sanitarios Rurales  entra en vigencia a partir del 20 de noviembre

Este lunes la Contraloría General de la República tomó razón del Reglamento de la Ley N° 20.998 que regula los Servicios Sanitarios Rurales (SSR) en Chile.  Con ello, el 20 de noviembre próximo entrará en vigencia esta Ley que establece una modificación radical en la forma de administración y gestión de los actuales sistemas de Agua Potable Rural (APR), así como el rol que ha desarrollado el Ministerio de Obras Públicas a través del Programa de Agua Potable Rural de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).
Desde los años 90 a la fecha, el MOP ha llevado adelante el Programa de APR que ha permitido la construcción y mantención de sistemas que abastecen a alrededor de 1,9 millones de personas en zonas rurales y ha prestado apoyo y asesoría técnica a más de 1,900 comités y cooperativas de APR que administran dichos sistemas. A esto se suman la Subdere, municipios o gobiernos regionales.
Así a partir de noviembre, todos los sistemas de APR del país -que se estiman en 2,500 y abastecen a 2,1 millones de personas-, independiente de su origen  estarán bajo la tutela del MOP.

Esta nueva ley establece el siguiente marco regulatorio:

 El MOP además de velar por el abastecimiento de agua potable, deberá abordar el saneamiento de aguas servidas en zonas rurales.
 Reconoce a todas las organizaciones sociales  que presten un servicio sin fines de lucro y hayan recibido un aporte del Estado (hoy cooperativas y comités de agua potable rural que están encargados de tareas como cloración del agua, cobro por el servicio y adquisición de insumos), como los encargados de la administración y operación de los servicios. Para ello pasarán a ser Licenciatarios por plazo indefinido, deberán inscribirse en el Registro administrado por el MOP, y cumplir ciertos requisitos y obligaciones en materias contables, operacionales y administrativas.
 Crea la nueva Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (SSR), dependiente de la DOH,  que deberá asumir las tareas de asesoría a la administración y operación de los SSR y la gestión de proyectos de inversión, en forma directa o contratación de terceros. Además, la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) deberá ejercer labores de fiscalización y fijar las tarifas para todos los sistemas de SSR.
 Se constituye un Consejo Consultivo nacional y también consejos regionales para que la Subdirección consulte respecto de las políticas de asesoría y asistencia.

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